Presunto violador de adolescente es remitido a juicio en Estelí

Publicado por admin el 29 de noviembre, 2018
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La Juez del Juzgado Especializado de violencia, doctora Malena Tinoco Castellano remitió a juicio oral y público a Ronald José Matey Córdoba acusado del presunto delito de violación agravada en perjuicio de una adolescente de 14 años con discapacidad de iniciales XTLM sin tomar en cuenta que es prima de su compañera de vida la que pese a que sospechaba guardó silencio.

La judicial programó el Juicio para las 9 de la mañana del 14 de enero del 2019 después de admitir los medios de pruebas presentados por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Jagma Bustamante y de confirmar la prisión preventiva en contra del acusado.

La Juez Lesbia Malena Tinoco Castellano para mantener la cautelar se amparó en la Ley 952 la que indica que todo proceso relacionado al delito que se le imputa a Ronald José Matey Córdoba debe tramitarse con prisión preventiva medida tomando la magnitud del daño causado a la víctima y el comportamiento del acusado porque para evadir la justicia el 17 de marzo de este año burlando la custodia policial se fugó del complejo judicial donde se le realizaría la audiencia inicial y fue hasta el viernes 23 de noviembre que fue recapturado después de regresar de Honduras.

La acusación fiscal revela que a finales del mes de febrero del año 2017, el acusado Ronald José Matey Córdoba de 21 años valiéndose de las relaciones desiguales, de poder, de la discapacidad y de parentezco de la adolescente que en ese entonces tenía trece años empezó a enamorarla y a las 5 de la mañana del tres de agosto del mismo año aprovechando que su madre salió de la vivienda se introdujo al cuarto donde después de taparle la boca accedió carnalmente de ella.

Agrega que a las 8 de lamañana del 26 de setiembre del año 2017 cuando la víctima se dirigía a casa de una señora para ayudarle la interceptó a unos trescientos metros al sur del portón de las pilas sépticas, barrio Dios Proveerá de la ciudad de Estelí de donde la arrastró hacia un puente donde pretendía violarla nuevamente pero no lo logró porque trabajadores de ENACAL se la quitaron, acción que obligó a Ronald José Matey Córdoba a salir corriendo como alma que se la llevaba el diablo y en su huida dejó botadas las chinelas las que fueron ofrecidas como prueba instrumental.

Como medios de pruebas la fiscalía también ofreció el dictamen médico legal que confirma que la adolescente con discapacidad fue víctima de violación, así como las diligencias investigativas realizadas sobre el caso practicadas por agentes policiales.

La señora Angélica María Manzanares Pérez, suegra del acusado sostuvo que no se trata de un delito de violación porque la chavala que es prima de su hija y cónyuge del imputado aseguró que todo lo que se decían de ellos eran habladas de la gente, sin embargo después aceptó que el día que fue sorprendido cerca de las pilas de oxidación le pidió que mantuvieran relación por segunda vez y ella le dijo que no porque ya venía su mujer con la leche del niño por lo que le reclamó que por qué no había arreglado sin llamar a la Policía Nacional.

Considera que para que sea violación debe es cuando hay golpes y moretones y la víctima no presenta nada de eso, dijo aunque le advirtió a su yerno que hizo mal fijarse en su prima porque aunque confundan violación con relación,sin embargo reconoce que es violación porque la víctima tiene 14 años por lo que ahora solo esperan la justicia de Dios.

Angélica María Manzanares Pérez asegura que la supuesta víctima le aseguró que no comparecerá al juicio porque no quiere nada en contra del acusado.

Así mismo aseguró que su yerno Ronald José Matey Córdoba originario de Palacaguina, municipio del departamento de Madriz fue capturado en su casa y no en otro lugar como se informó minutos después que llegó a dejar un dinero para la compra de leche para su niño donde no se opuso a su captura.

Como defensa técnica fue nombrada la Defensora Pública Betilda Moreno la que en todo momento alegó desde ya la inocencia de su representado.

El código Penal de Nicargua establece en el artículo 159 que el que tuviere acceso canal con una menor de quince años y que se aproveche de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir es una violación agravada, será sancionado con prisión de 14 a 20 años.

Es por eso que en el presente caso el Ministerio Público, tomando en cuenta que la víctima es una adolescente de 14 años acusó a Ronald José Matey Córdoba del presunto delito de violación agravada.



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