Policía establece regulaciones y prohibiciones para la venta de pólvora.

Publicado por admin el 7 de noviembre, 2019
Sin comentarios

Nuevamente los comerciantes de pólvora no podrán vender  este año morteros, carga cerrada de vara y bombas, ni mata suegra en todo el país según dio a conocer la policía nacional en un comunicado, con motivo de las celebraciones de la Purísima Concepción de María, Navidad y Fin de año.

Según la Ley No. 510, Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, la policía estableció ciertas medidas de seguridad para el almacenamiento,distribución, transportación,comercialización y manipulación de pólvora.

PRIMERO:

REGULACIONES:

1.A partir del miércoles 6 de noviembre 2019 al lunes 6 de enero del año 2020, el horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será de 6:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde, debiendo tener permiso de la Policía Nacional.

2.Las personas naturales y jurídicas que realicen espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos, estarán sujetos a las regulaciones establecidas en la Ley de armas y municiones.

PROHIBICIONES:

A partir del miércoles 6 de noviembre 2019, hasta el lunes 6 de enero 2020.

La importación, elaboración, comercialización y manipulación de: Morteros, carga cerrada de vara y bombas No. 10(conocida popularmente como mata suegra). Traslado o transportación de productos pirotécnicos en vehículos de transporte colectivo. Venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas y pulperías y comercialización de forma ambulante. Fabricación artesanal de productos pirotécnicos, almacenamiento y comercio en lugares no autorizados.Venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.

Traslado y transportación de productos pirotécnicos, deberá realizarse en vehículos que cumplan los requisitos establecidos por la Policía Nacional.Portación de armas de fuego, corto punzantes y municiones en los lugares de expendio de pólvora a nivel nacional.

SEGUNDO.

Las personas que visiten los centros de comercialización de productos pirotécnicos, deben acatar las indicaciones de seguridad y regulaciones establecidas en los locales, manteniendo el debido cuidado en el traslado y almacenamiento temporal de los productos pirotécnicos..La manipulación de productos pirotécnicos debe realizarse por personas adultas y sobrias. No se permitirá la instalación de Puestos de Ventas para la comercialización de Juegos Pirotécnicos en lugares no autorizados.



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.