Gobierno de Nicaragua declara alerta roja
Este domingo 9 de octubre el Gobierno de Nicaragua declaró alerta roja ante el paso de la tormenta tropical Julia en el territorio nacional.
En la declaratoria se establece que por orientaciones del Presidente Comandante Daniel Ortega, las direcciones del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres, en uso de sus facultades conferidas en la ley 337, ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), se declara alerta roja en todo el territorio nicaragüense.
Al momento de la declaratoria de alerta roja la tormenta tropical Julia se encontraba a 35 km al norte/noreste de Managua, con rumbo al oeste, la que ha incrementado la velocidad de traslación a 26 km/h, generando vientos máximos sostenidos de 95km/h.
La acumulación de agua en los suelos, además de poner en riesgo a la población, en especial a la movilización de los estudiantes para asistir a sus clases ordinarias, agregaría más daños a los que produjo el impacto del huracán Julia en la infraestructura social, viviendas, caminos y comunicaciones en la Región Autónoma del Caribe Sur, Zelaya Central, Chontales y Boaco por lo que se recomienda extremar las medidas y mecanismos de protección a la población durante y posterior al tránsito del evento.
La declaratoria de emergencia establece que se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastre, razón por la cual, las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastre (SINAPRED), en su conjunto deben disponerse de las siguientes maneras:
-Sesión permanente de los Centros de Operaciones de Desastre en los municipios señalados.
-Activación y ejecución de los planes de contingencia institucional, sectorial, departamental, regional y municipal.
-Poner en práctica las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, traslado a lugares seguros (Iglesias o Colegios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades, la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud de la emergencia, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida y del resguardo de los bienes de la población y del Estado.
-Las medidas a implementar por parte de los COMUPRED deben darse en estricto cumplimiento a lo establecido en el capítulo 6 articulo 23 al 29 y 31 de la Ley 337 «Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres» (SINAPRED) y su reforma Ley 863, así como su Reglamento Decreto 53-2000, en sus artículos del 16 al 19 y del 21 al 23.
-Mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los Centros de Operaciones de Desastres Territoriales y cualquier otra forma de comunicación manteniendo el flujo de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastre, según la Ley 337 en su capítulo y. articulo 22 y sus Reglamento Decreto 53-2000 articulo 24 Decreto 98-2000 articulo 9 y 10.
Finalmente, la declaratoria recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.