Aprueban reformas penales en Nicaragua.
Mayores penas para quienes cometan parricidio, asesinato, violación a menores y violación agravada fueron aprobadas ayer por los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
En sesión solemne los parlamentarios reformaron artículos relacionados a la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley 779, a la Ley 641 del Código Penal y al Código Procesal Penal de la República, Ley 406, que imponen sanciones más fuertes a los delitos antes señalados.
Dichas reformas fueron aprobadas con un total de 76 votos a favor y 13 en contra de los diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), segunda fuerza política del parlamento.
En concreto, las reformas establecen entre cinco a diez años más de prisión para quienes cometan estos delitos; también endurecen las medidas cautelares en aquellos casos que involucren a personas acusadas de cometer homicidio imprudente cuando ocurra un accidente de tránsito, indicó el diputado sandinista Carlos Emilio López.
Con respecto a los casos de homicidio imprudente agravante, por ejemplo, cuando se conduce ebrio, el legislador explicó que, aunque con las reformas no se han incrementado los años de pena, sí se han establecido nuevas medidas cautelares para quienes estén involucrados en estos hechos. En estos casos se aplicará la prisión preventiva mientras dura el proceso judicial, pero solo cuando el delito se cometa en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas o estupefacientes, pero además la persona será juzgada por un juez técnico y no por un jurado de conciencia, tal como ocurría hasta ahora; habiendo quedado establecida la pena máxima de ocho años de prisión para quien sea encontrado culpable de cometer este delito.
“Este conjunto de reformas lo que hace es incrementar el número de años de privación de libertad para los delitos contra la vida y para algunos delitos sexuales. Se aumenta un promedio de cinco a diez años el delito de parricidio, al delito de femicidio, al delito de asesinato y se crea el tipo penal de asesinato agravado”, señaló López.
El legislador, quien integra la Comisión de Justicia del Parlamento y además es vicepresidente de la Comisión de la Niñez, Mujer y Familia, agregó que en el caso concreto del delito de parricidio, la pena se extiende de 20 o 25 años que era la vigente, a 30 con esta reforma.
“El asesinato en la Ley vigente actualmente era de 15 a 20 años, con la reforma se lleva de 20 a 25 años, es decir se sube de 15 a 20 en (la pena) mínima y de 20 a 25 en la máxima”, dijo el diputado López.
De acuerdo al legislador, otros aspectos mejorados con las reformas al Código Penal establecen sanciones más fuertes para quienes cometan delitos en contra de menores de edad, tal como la violación a niños, niñas o adolescentes menores a 14 años.
En ese caso la pena que estaba vigente hasta ayer establecía una pena máxima de 15 años y una mínima de 12 años, al ser reformado el artículo 168 del Código la sanción se eleva a 25 años como máximo y 20 como mínimo.
“En el delito de violación agravada se incorporan nuevas circunstancias agravantes, además de que se incrementa la pena, se incluye de que se considera como agravante que la víctima resulte embarazada producto de la violación, de que si el delito se comete contra una adolescente mayor de 14 años y menor de 18 se impone una pena que va de los 20 a los 25 años de prisión”, explicó López.
Otro de los aspectos que ha sido reformado por los diputados está referido a la Ley 779, específicamente el artículo número 9 de dicha Ley, mediante el cual se establecían las penas para quienes cometieran el delito de femicidio.
Según la penalidad antes vigente, cuando el femicidio ocurría en el ámbito público la sanción oscilaba entre 15 a 20 años, y de 20 a 25 si el crimen ocurría en el ambiente privado.
Con la reforma aprobada ayer, la pena ha quedado con un mínimo de 20 años y un máximo de 25 años, no importando si el crimen ocurrió en cualquiera de estos ambientes.
En caso de existir dos o más circunstancias establecidas, en el delito de femicidio la pena oscilará entre 20 y 30 años según estableció la reforma.
Juicios en Managua
Con respecto al Código Procesal Penal (CPC), se ha reformado el Artículo 22, con el que se establece que cuando un delito sea de relevancia social, trascendencia nacional o pluralidad de afectados o implicados, estos podrán ser juzgados por una autoridad judicial de Managua, un aspecto que fue señalado por representantes del PLC como algo reñido con el derecho.
“La reforma del Artículo 22, competencia territorial del CPC, es un claro quebrantamiento al debido proceso establecido en la Constitución Política en su Artículo 34, numeral dos que a letra dice: ‘Toda persona en un proceso tiene derecho a igualdad de condiciones, al debido proceso y a las pena judicial efectiva, y como parte de ellas a las siguientes garantías mínimas: a que sus asuntos sean juzgados sin dilación por tribunales competentes establecidos por la Ley’, no hay fuero atractivo, nadie será sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción”, dijo la diputada María Fernanda Flores, durante el debate público de las reformas.
Por su parte, el también diputado del PLC Jimmy Blandón, argumentó que fue debido a este artículo que la bancada de este partido se ha opuesto a las reformas planteadas por el ejecutivo, debido precisamente a los aspectos reñidos con la jurisdicción para ventilar casos en tribunales de Managua.
“En la reforma a este artículo se deja abierto y discrecionalmente sobre quién va a tomar la decisión de que se pueda trasladar a la capital (el caso), si este es un código de procedimiento, por qué no se deja establecido un procedimiento para que se pueda determinar cuál de estos casos va a ser trasladados hacia dónde y quién va a tener la competencia para atenderlos en Managua”, expresó Blandón.
Estas argumentaciones fueron rebatidas por el segundo secretario de la junta directiva de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira, quien entre otros aspectos señaló que lo esgrimido por los diputados contenía una interpretación subjetiva de lo expresado en la Constitución Política del país.
“El Artículo 34 que tanto mencionan para atacar las reformas, se habla en el numeral segundo dice a que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido, se les olvidó eso, el competente establecido, la Constitución no dice cuáles son los tribunales competentes administrativos, lo dicen las leyes secundarias, lo dice la Ley como el Código Procesal Penal, como la Ley Orgánica de Tribunales que determina cuáles son los tribunales competentes”, enfatizó Navarro Moreira.