Títulos universitarios en Nicaragua no deben exceder los C$1,500 córdobas

Publicado por admin el 15 de octubre, 2021
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Los diputados aprobaron este jueves la ley de reconocimiento de títulos y grados académicos de la Educación superior y técnico superior, que entre otras bondades permitirá abaratar los costos de titulación y grados académicos de las universidades privadas o de entidades de educación superior técnica.

El cobro por la emisión de títulos, diplomas, certificados y grados académicos otorgados por las instituciones de Educación Técnica y Universidades de Nicaragua no podrán costar más de 1,500 córdobas, según la recién aprobada Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior.

El diputado Carlos Emilio López recalcó que un título de educación superior ya con esta ley no puede exceder de los 1 mil 500 córdobas.

“Esta Ley tiene por objeto regular la forma de emisión de Títulos y Grados Académicos otorgados por la universidades, Centros de Educación Técnica Superior e Instituciones facultadas para emitirlos y la creación del Registro Nacional de Títulos de Grados Académicos, otorgado tanto a nivel nacional como en el extranjero”, dijo el diputado sandinista.

El diputado José Antonio Zepeda, del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y presidente de la Comisión de Educación, explicó que esta Ley busca mejorar el acceso a la educación superior a los estudiantes nicaragüenses.

“Cuando hablamos nosotros de algunos aranceles, de algunos cobros que se puedan hacer en universidades, lo único que hacemos nada más es regular, es decir, un título en una universidad pública y en una universidad privada el máximo de cobro es de 1,500 córdobas y el estudiante no está obligado en participar en actos de graduación, por tanto, no pueden cobrarle por esos actos si él o ella no quiere participar”, dijo Zepeda.

A partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta, Diario Oficial, las instituciones de educación superior deberán enviar al Consejo Nacional de Universidades (CNU) en un plazo no mayor de 180 días un informe de los 10 últimos años de los títulos grabados o grados académicos emitidos.

Ángela Espinoza, diputada del FSLN y vicepresidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, manifestó que con la presente Ley también se creará el Registro Nacional de Títulos de Grados Académicos, en donde las entidades de educación Técnica Superior e instituciones facultadas para emitir títulos y grados académicos solicitarán el reconocimiento e incorporación nacional de títulos otorgados en el extranjero.

“Queda claramente definido en la presente Ley al señalar la identidad facultada para ello y los requisitos para el reconocimiento e incorporación, con esto estamos contribuyendo desde la legislación a mejorar todos los procesos educativos en beneficio de la población nicaragüense”, añadió Espinoza.



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