Fallo judicial redime a mujer endeudada por su ex cónyuge.
Con las tarjetas de crédito de su ex esposa, el hombre retiró 50,000 córdobas en un solo día.
Un ingeniero civil fue sentenciado por la justicia de Familia a pagar las deudas que ella contrajo cuando aún no se habían separado y asumir el cien por ciento de los gastos educativos y médicos de su hija de seis años, hasta que alcance la mayoría de edad.
A más tardar este 15 de agosto, el demandado deberá cancelar 1,070 dólares, correspondientes al 50 por ciento de las deudas contraídas por la demandante durante la convivencia matrimonial; más 9,000 córdobas entregados por ella para uso doméstico; más otros 10.681 dólares de un extra financiamiento que ella gestionó con su tarjeta de crédito y luego entregó a su ex marido.
El fallo judicial dictado por la jueza Segundo de Distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, detalla que el dinero debe ser entregado en sus manos a la señora, con el fin de que sea ella misma la que los deposite en los dos bancos acreedores, “con el propósito de salvaguardar la vivienda endeudada” (por hipoteca), donde ella habita con su hija.
El ingeniero civil apeló de la resolución, que pasó a la Sala Civil y de Familia del Tribunal de Apelaciones de Managua. En el juzgado siempre argumentó que él no tenía por qué pagar las deudas que la demandante contrajo cuando ya no convivían como esposos, lo que fue rebatido con prueba documental y tecnológica por su esposa.
Entre las consideraciones adoptadas para resolver el caso, la judicial atribuye al demandado haber ejercido violencia patrimonial contra la mujer, pues las conductas que adoptó en los últimos tiempos de convivencia matrimonial, encajan en los conceptos que las organizaciones de las Naciones Unidas y de Estados Americanos definen como violencia contra la mujer.
“Los jueces y juezas de Familia tenemos la obligación de aplicar justicia en base a los principios rectores del Derecho de Familia; tomando en cuenta las diferentes características socioculturales de los miembros de la familia; defendiendo no solo los derechos de la mujer maltratada, en este caso en su psiquis y en su economía, sino también para salvaguardar el interés superior de la niña, quien queda bajo el cuidado y protección de una progenitora endeudada, sin vehículo en qué movilizarse, desempleada y en total empeoramiento económico”, analizó.
“La hace renunciar a un buen trabajo, para luego ofenderla llamándola “mantenida” y otros epítetos denigrantes y misóginos”, refiere la sentencia, al explicar el maltrato psicológico y agrega que “sí ha quedado plenamente demostrada la violencia patrimonial y económica que el hombre realizó en la economía de su esposa”.
Señala que aunque no laboraba (para un empleador), la demandante poseía tarjetas de crédito desde su soltería, lo que la hizo sujeta de crédito. Sin embargo, la debacle llegó cuando el esposo la convenció de renunciar para dedicarse al cuido de la niña, quedando activas las tarjetas, lo que el hombre aprovechó para realizar toda clase de endeudamientos.
“Al ser la esposa la titular de las deudas, él quedó cubierto, lejos de obligaciones, actuando de forma premeditada y ventajosa, pues tenía la certeza de que los bancos nunca lo perseguirían para obligarlo a pagar y tampoco le quitarían bien alguno, por no ser el deudor principal”.
La judicial anotó que las pruebas documentales y tecnológicas hablaron por sí solas, pues las facturas y chats que la pareja estuvo intercambiando después de separarse, por un lado demuestran que los retiros que la esposa realizaba se dieron mientras vivían juntos y fueron usados para gastos domésticos, víveres, pago de servicios, el seguro de un vehículo que ella compró y del que luego fue despojada.
Por si fuera poco, en los mensajes reconoció que el dinero del extra financiamiento que ella le entregó, él se lo transfirió a su progenitora, quien nunca lo pagó.
“Él mismo sacaba dinero en efectivo con la tarjeta, en solo un día extrajo la cantidad de 50,000 córdobas netos, más otros saldos, con los que compraba combustible, productos de construcción”…inversiones de las que la mujer no gozaba porque, de acuerdo al fallo, más bien la invisibilizaba, pues una panadería de la que él era dueño, más bien intentó traspasarla a nombre de su progenitora“.
Parte de la base legal que la jueza Zamora Zepeda invocó para su fallo, lo constituye el Artículo 82 del Código de Familia, que reza: “…Si alguno de los cónyuges por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste (el que incumplió) será solidariamente responsable de su pago hasta por el monto que establezca la autoridad judicial, atendiendo a los ingresos del cónyuge, las condiciones de vida de la familia y la razonabilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido para el pago de alimentos”.