Admiten acusación contra coautor de asesinato de niña de Pueblo Nuevo.
Yorbin José Calderón Jiménez de 22 años, fue acusado este mañana durante una audiencia preliminar, por el delito de asesinato agravado en perjuicio de la niña Yesbeling María Espinoza Calero de 12 años.
La Fiscal de Género, doctora Marisela Pichardo presentó la mañana de este jueves la acusación en contra del acusado Yorbin José de 22 años de edad, por ser presunto autor del delito de asesinato agravado en conexidad con el delito de femicidio imputado a Rommel José Jiménez Ponce, en perjuicio de la víctima Yesbeling María Espinoza Calero de 12 años habitante de la comunidad Los Llanos número uno, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Estelí, lugar donde también residía la víctima y la que cursaba el quinto grado de primaria.
Agrega que a finales del mes de septiembre el acusado empezó acosando a la niña la que por su corta edad, no tenía la madurez cognitiva ni evolutiva para rechazarlo y es así que logra que lo acepte como “novio”, acción que debería mantener oculta ante sus padres.
Después de establecer la relación de “noviazgo”, la manipulaba para que se encontrara con él, haciendo que se saliera de clases para encontrarse a escondida en los callejones de la comunidad, hecho de los cuales se enteraron pobladores de la comunidad Los Llanos número uno, lo que al llegar a oídos de familiares de la menor quienes intentaron interponer la denuncia ante la Comisaría de la Mujer y de la niñez contra el acusado.
La menor al enterarse que acudirían ante esta instancia, la niña le escribe una carta a Rommel José Jiménez Ponce al que le advertía de la posible denuncia en su contra, por lo que el 24 de noviembre la citó para que se encontraran en una piedra que está enfrente de una pulpería de Jovanny de la misma comunidad.
Es así que a eso de las 4 de la tarde la niña Yesbeling María Espinoza Calero, acompañada de su amiga Evangelina Maradiaga llegó al lugar donde Rommel José Jiménez Ponce, estaba esperando armado de un machete Cuma marca IMACASA en compañía de Yorbin José.
Estando en la piedra Rommel José Jiménez Ponce empezó a besar a la niña y a manosearle el cuerpo para inducirla a sostener relaciones sexuales, posteriormente le dijo que se encontraran en el potrero de propiedad de la señora Gloria Cruz Valle ubicada en la misma comunidad pero para evitar que los vieras juntos se fueron por caminos diferentes.
Es así que entre las 8 y 8 y 30 minutos de la noche, Rommel José Jiménez Ponce y Yorbin José, estando en el pozo se reunieron con la víctima y su amiga María Evangelina Maradiaga Vásquez.
Seguidamente María Evangelina Maradiaga y el acusado Yorbin José,se retiraron a corta distancia del lugar para brindar privacidad al acusado y a la víctima, momento que Rommel José Jiménez Ponce inicia a besar y a manosear a la menor con propósitos sexuales.
A las 9 de la noche María Evangelina Maradiaga dejando a la niña en compañía de los dos elementos se retiró del lugar, acto seguido Rommel José Jiménez Ponce continuó insistiendo para presionarla a que sostuviera relaciones sexuales pero la víctima se resistió, hecho que lo enfureció y cuando ella intentó escapar fue sometida por él y Jorbin José García López quienes aprovechando que era de noche, un lugar despoblado a resistencia de la víctima la superaron en número y fuerza quedando en completa desventaja la menor la que no tuvo la capacidad física para repeler el ataque .
Es así que ambos elementos de forma conjunta materializaron el plan y utilizando los medios idóneos como un objeto contundente con el que le causaron fracturas en el maxilar superior e inferior, cuello a nivel de la tercera vértebra cervical hasta provocar hemorragia interna aumentando así el sufrimiento hasta privarle la vida, siendo la causa básica de su muerte herida con arma blanca y corto contundente en la cabeza más trauma contuso en el cuello, causa intermedia fractura cráneo facial y directa hemorragia cerebral.
La acusación indica que la acción conjunta y armónica de un mismo plan de los autores y al hacer uso de armas contusas y cortantes le garantizó su acción y resultado, poniendo en desventaja a la menor para su defensa.
Posteriormente Yorbin José y Rommel José Jiménez Ponce con el fin de ocultar el crimen, desaparecer el cuerpo de la niña y evadir la justicia tomaron una piedra de forma rectangular de 92 libras la que colocaron en el abdomen de la niña y amarraron con un alambre de púa que cortaron y una sondaleza para posteriormente lanzarla al fondo del pozo para que se hundiera el cuerpo de la víctima.
Por ello el Ministerio Público calificó los hechos como femicidio para Rommel José Jiménez Ponce al amparo de la ley 779 en su artículo reformado 33 del reglamento de la misma, pero además concurren agravantes al ejecutar el crimen con ensañamiento, por ser la víctima una niña de 12 años.
Mientras que al acusado Yorbin José, se le tipifica el delito de asesinato agravado previsto en el artículo 140, numeral 5 de la Ley 952.
La jueza especializada en violencia de género de Estelí, Lesbia Malena Tinoco Castellón, admitió la acusación y ordenó prisión preventiva contra el acusado y lo remitió a revisión a una clínica forense para ser valorado psicológicamente a petición de la defensa.
La abogada defensora Bertilda Moreno pidió a la juez rechazar la acusación porque el Ministerio público establece que el autor del crimen está ausente.
La audiencia inicial para este caso fue programada para el 13 de marzo de este año.