DGA anuncia exención de impuestos para artículos navideños y de la Purísima
La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA) ha emitido un importante comunicado a través del cual se da a conocer la entrada en vigencia de la Disposición Administrativa 048-2025. Esta medida tiene como objetivo principal agilizar los trámites de importación de artículos alusivos a las celebraciones de La Purísima y las festividades de Fin de Año, buscando así promover y facilitar el acceso a productos típicos de estas festividades.
La medida se fundamenta en los artículos 113 y 116 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), así como en los artículos 578, 579, 595 y 596 del Reglamento del Cauca (Recauca). Además, se apoya en lo establecido por la Ley 339, que dio origen a la DGSA.
Principales Aspectos de la Disposición
La nueva disposición establece una exención de tributos para envíos cuyo valor no exceda los 500 pesos centroamericanos.
Los artículos que podrán ingresar sin tributo incluyen aquellos que son representativos de La Purísima Concepción de María y las festividades navideñas, tales como juguetes, golosinas, arreglos navideños y otros productos tradicionales. Es importante destacar que esta exención aplica únicamente a mercancías distintas del equipaje o pequeños envíos familiares que carezcan de carácter comercial.
Los viajeros interesados en aprovechar esta disposición deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como demostrar que han permanecido fuera del territorio aduanero durante al menos 72 horas, así como asegurarse de que el consignatario del envío sea una persona natural. Adicionalmente, ni el viajero ni el consignatario podrán haber recibido este beneficio en los últimos seis meses.
Procedimientos para Envíos Mayores a 2,000 Pesos Centroamericanos
Para aquellos casos en que el valor de las mercancías supere los 2,000 pesos centroamericanos, la DGSA procederá a elaborar la declaración de importación definitiva de manera oficiosa, utilizando el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ocasional 850043-7190. A este respecto, se aplicarán los derechos e impuestos de importación correspondientes, así como la retención del Impuesto sobre la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, es relevante mencionar que la elaboración de esta declaración no generará cobro adicional por el servicio prestado.
