Asamblea Nacional aprueba “Ley de Atención Integral a Víctimas”

Publicado por admin el 29 de mayo, 2019
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La Asamblea Nacional aprobó este miércoles La “Ley de Atención Integral a Víctimas” se aprobó con trámite de urgencia, con 69 votos a favor, 15 en contra 0 abstenciones y 4 presentes.

La ley plantea cinco tipos de atenciones a las “víctimas de la violencia ocurrida a partir del 18 de abril del 2018”: salud, educación, atención laboral o de emprendimiento, viviendas, y ocio y recreación.

La ley también indica que será la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la que organizará y actualizará un registro de víctimas.

El proyecto de ley ha sido criticado por la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD), Asociación Madres de Abril (AMA), Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos (Cenidh) y Comisión Permanente de los Derechos Humanos (CPDH), al considerar que se trata una estrategia para garantizar inmunidad a las personas vinculadas con actos inhumanos, como asesinatos y tortura, durante la crisis que comenzó en abril del año pasado.

Los juristas, no obstante, explicaron que, en todo caso, la ley no protege en el exterior a los responsables de cometer delitos de lesa humanidad.

La ley se presenta como una salida jurídica a la crisis y establece que el Ministerio de Salud deberá dar atención psicológica y rehabilitación a las víctimas en “los diferentes niveles de atención médica, así como el seguimiento hasta su recuperación”.

La ley también dice que las víctimas recibirán becas para para que se reinserten en el Sistema Educativo Nacional y las promoverán en la generación de empleo.

“Las víctimas y sus familiares podrán optar a los programas de vivienda que tiene el Gobierno. Las instituciones encargas a nivel central, municipal regional priorizarán las solicitudes de casos en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018”, señala la ley.

Ley de atención Integral a víctimas

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regule la atención y reparación integral a víctimas y sus familiares en el contexto de los hechos violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018.

El Plan de Atención Integral a Víctimas elaborado por el Gobierno de la República forma parte íntegramente de la presente Ley y contiene los elementos fundamentales para ofrecer una respuesta de Estado a la problemática y necesidades de las víctimas y sus familiares, asegurando de forma articulada las acciones de los sectores que integran la admiración de justicia, la salud, la educación, el trabajo y la atención social, todo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con que cuente el país.

Artículo 2. Acceso a Servicios y Programas del Gobierno. El Estado a través de sus instituciones públicas garantiza el acceso priorizado de las víctimas y sus familiares a servicios y programas de Gobierno en salud, educación, trabajo, emprendimiento, vivienda, ocio y recreación, que permita el desarrollo integral de estas personas.

1) Atención en Salud: El Ministerio de Salud garantiza el derecho a la salud a las víctimas y sus familiares en los diferentes niveles de atención médica, así como el seguimiento hasta su recuperación; de acuerdo a las normas, modelos, programas y lineamientos del Ministerio.

2) El Sistema Público de Salud prestará atención médica integral a las víctimas que incluye los siguientes componentes:

a) Atención médica primaria de salud mental;

b) Salud psicosocial

c) Atención a personas con discapacidad y;

d) Rehabilitación.

2) Atención en Educación: Las instituciones del Estado en materia educativa garantizarán la reinserción de las víctimas y sus familiares en el Sistema Educativo Nacional. Para tales, fines, las víctimas y sus familiares recibirán becas de estudio en los distintos niveles educativos del sector público.

3) Atención en lo Laboral y Emprendimiento: El Estado garantizará la reinserción de las víctimas y sus familiares en el ámbito laboral mediante la generación de empleo productivo y sostenible. Las instituciones del Estado encargadas del emprendimiento y la economía familiar fomentarán y darán prioridad en sus programas a víctimas y familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurrido a partir del 18 de abril del 2018. El estado apoyará a las víctimas afectadas en la recuperación de sus medios de vida.

4) Programas de Vivienda: Las víctimas y sus familiares podrán optar a los programas de vivienda que tiene el Gobierno. Las instituciones encargas a nivel central, municipal regional priorizarán las solicitudes de casos en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018.

5) Ocio y Recreación: Las víctimas y sus familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurridas a partir del 18 de abril del 2018 gozarán del derecho al ocio y recreación. El Estado garantizará que estas personas puedan acceder a las instalaciones deportivas, públicas, centros de recreación públicos y todos los espacios públicos de forma gratuita.

Artículo 3. Registro de Víctimas. Corresponde a la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos organiza y actualizar el registro de las víctimas, así como el seguimiento y montero a la atención brindada por todas las instituciones involucradas conforme las facultades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 4. Implementación.

Las instituciones del Estado correspondientes acatarán de forma individual según sus competencias y de forma individual según sus competencias y de forma coordinada para la implementación de la represente Ley.

Artículo 5. Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

 



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