UAF controlará transacciones por envío de remesas a Nicaragua.

Publicado por admin el 25 de abril, 2019
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A partir de este 23 de abril, por una nueva disposición del gobierno los envíos de remesas desde 500 dólares, los pagos de premios en los casinos, así como las ventas de objetos de valor en casas de empeños estarán siendo regulados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

La disposición que abarcará no solo las remesas, también las operaciones con cooperativas, casa de cambio, microfinancieras, casa de empeño, las compras y ventas de bienes, compra de vehículos nuevos y usados, así como las transacciones nacionales e internacionales, entre otros.

“La regulación de estas actividades es normal en el resto de países, pero nos parece extraño que el gobierno haya incluido a las remesas, yo creo que los que se van a ver más afectados son los profesionales que reciben por sus servicios entre 500 a 750 dólares como paga”, explica el economista José Vélez.

El control lo ejercerá a través la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para los que estableció montos de transacciones mínimas que deberán ser reportados como operaciones sospechosas, que buscan combatir y perseguir el lavado de dinero y otras actividades ilícitas a cargo de la UAF .

La normativa sobre las obligaciones de reportes de los sujetos obligados a la UAF, publicada en La Gaceta 75, del 23 de abril del 2019, establece que con la entrada en vigencia de la misma todos los sujetos obligados deben no solo informar sobre reportes de operaciones sospechosas, sino también reportar las transacciones en efectivo, electrónicas, compraventa de bienes raíces, reportes de ganaderos, exportaciones de oro, bienes en fideicomiso, compra de automotores nuevos y usados e incluso las remesas familiares.

Según la normativa los sujetos obligados a esta Unidad de Análisis deben reportar operaciones con los montos siguientes:

Transacciones mensuales nacionales e internacionales si este es igual o mayor a  5,000 dólares;  si el ingreso de remesas es igual o mayor de 500 dólares; si una persona realiza una transacción con una cooperativa que supere los 3,000 dólares mensuales.

En el caso de que una persona realice una transacción con una casa de cambio mayor a los 5,000 dólares; operaciones con microfinancieras por 10,000 dólares; si se realiza con una casa de empeño por un monto de 3,000 dólares; si una persona tienen ganancias en juegos de azar mayor a los 1,000 dólares.

También se deben reportar a la UAF operaciones de compra y venta de bienes raíces mayores a los 100 mil dólares; en el caso de que la compra esté relacionada con compra en efectivo de vehículos nuevos y usados cuando los monto sean superior o igual a 10,000 dólares y 5,000 dólares.

Igualmente se deberán reportar cuando hayan transacciones ganaderas igual o superior a los 1,000 dólares, en el caso de las ventas nacionales o exportaciones de oro si el saldo es igual o mayor a los 5,000 dólares en el caso de las locales y si es de exportaciones si el monto es superior a los 10,000 dólares.

Si las operaciones es a través de fideicomisos superior a los 10,000 dólares también deben ser informadas a la UAF.

Esta normativa está establecida conforme al artículo 31 de la Ley Contra Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción, que permite a la UAF emitir resoluciones, guías, directrices, circulares, entre otros, para avanzar en la prevención de actividades ilícitas en Nicaragua.

La normativa también indican que los sujetos obligados que no cumplan con las disposiciones, se le impondrá las sanciones establecidas en la Ley 976 y 977, la cual indica que se estará supervisando de forma constante para el cumplimiento de la misma y cuando hay incumplimiento habrán sanciones administrativas, como la separación de cargo, multas y  suspensión temporal de operaciones.

La Unidad de Análisis Financiero es el brazo de investigación del Estado. Su papel es prevenir y perseguir las actividades ilícitas, que en los últimos años ha recibido grandes elementos discrecionales de ley para  operar en Nicaragua.

No informar a persona que información será transferida a la UAF

En la normativa la UAF aduce que ningún sujeto obligado puede aducir reserva o sigilo de algún tipo al momento de reportar información sobre las operaciones que deben ser informadas a la Unidad.

La información será transferida a la UAF a través de una plataforma electrónica conocida como SIREL. Si los sujetos creen que dichas transacciones de las personas son sospechosas deben informarlo de inmediato o bien en un plazo no mayor a 20 días.

En el caso de que las transacciones sean en efectivos esta información deberá llegar a la UAF en un plazo no mayor de los diez días.

¿Qué información debe enviar los sujetos obligados? En el reporte de operaciones sospechosas se debe anexar un perfil integral del clientes; el estado de cuenta del producto o servicio donde se detectó la operación sospechosa; copia de identificación presentada por el o los reportados; un informe  de análisis que originó la operación sospechosa, entre otros.

En la normativa, la UAF establece que las personas que serán reportadas ante esa Unidad no deberán saber que su información está siendo transferida.

 



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