INSS ordena aumentar aportes a trabajadores, empleadores y pensionados.

Publicado por admin el 16 de abril, 2018
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El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) emitió hoy dos resoluciones que transforman los aportes que hacen los trabajadores, empleadores y el Estado, con el propósito de garantizar la sostenibilidad financiera de ese ente sin aumentar la edad de jubilación o las semanas de cotización , según explicó Roberto López Gómez, presidente ejecutivo del INSS, se aumentan los aportes de empleados, empresarios y Estado, con el propósito de mantener una serie de servicios a cotizantes y pensionados.

“Haremos un esfuerzo en conjunto para que entre empleadores privado y público (Estado), trabajadores y pensionados sigamos aportando para garantizar que los derechos de los trabajadores y pensionados se cumplan y sigamos manteniendo la estabilidad social, la paz y la justicia social”, dijo López este lunes, en conferencia de prensa.

A partir del 1 de julio de este año los trabajadores del régimen integral comenzarán a cotizar 7 por ciento sobre el salario. Esto implicará que un trabajador que gana 10 mil córdobas brutos, al aplicarle la deducción del INSS su aporte pasará de 625 a 700 córdobas mensuales.

Las cuotas para financiar las prestaciones que otorga el INSS, quedaron de la siguiente manera:

Para la rama de Invalidez, vejez y muerte 

A cargo del empleador:

12% a partir del primero de julio de 2018

13% a partir de primero de enero de 2019

13.5% a partir del primero de enero de 2020.

A cargo del trabajador:

4.75% a partir del primero de julio de 2018.

En relación a la rama de riesgos profesionales
, López detalló que la cuota a cargo del empleador será del 1.5% y en el caso de las víctimas de guerra la cuota a cargo del empleador será del 1.5%.

En cuanto a la cotización de los afiliados obligatoria al régimen integral, será distribuida de la siguiente manera: en la rama de invalidez, vejez y muerte, a cargo del empleador será del 12% a partir del primero de julio de 2018, 13% a partir del primero de enero de 2019 y el 13.5% a partir del primero de enero del 2020.

En cuanto a la cuota por parte de los trabajadores
, la misma será 4.75% a partir del primero de julio del 2018”.

En cuanto a la reforma en la categoría de riesgos profesionales, el funcionario detalló que la cuota a cargo del empleador será del 1.5%, en el caso de las víctimas de guerra, el empleador asumirá el 1.5% y en el caso de la rama por enfermedad y maternidad, el empleador asumirá el 6%, el trabajador 2.25% y el Estado el 1.25%.

La reforma aplicada al artículo 16, relacionado a la facturación de las cotizaciones obrero-patronales, se realizará aplicando el porcentaje establecido por el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, sobre la remuneración que reciba el asegurado durante el mes.

López expresó que el salario mínimo objeto de cotización, no podrá ser inferior a lo establecido para la actividad económica del empleador salvo que se trate de periodos incompletos, en cuyos casos se procederá de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.

“A partir del primero de julio de 2018 no existirá límite máximo para la remuneración objeto de cotización, o sea, que se elimina el techo de cotización que existía hasta el día de hoy”, subrayó.

El funcionario señaló que en el artículo 26, las cotizaciones del seguro facultativo serán del 22.25% para el régimen facultativo integral y el 14% para el régimen facultativo de invalidez, vejez y muerte. En cuanto al artículo 27 y establecido para los ministros de cualquier culto, se establecen cotizaciones al seguro facultativo de 17.6% para el régimen facultativo integral y el 11.6% para el régimen facultativo de invalidez, vejez y muerte. El aporte del Estado al seguro facultativo será del 1.25% para el régimen facultativo integral.



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